martes, 2 de octubre de 2012

Creación de AMEXIPAC



El día 25 de Septiembre de 2012 se dio a conocer oficialmente el surgimiento de este órgano interlocutor de los PAC conformado por 8 socios fundadores de amplios conocimientos en materia de Facturación Electrónica, y con una extensa trayectoria.  

¿Qué es la AMEXIPAC?

Es la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación, que tiene como finalidad establecer una comunicación oficial con el SAT, que es la autoridad encargada de regular la fundamentación en materia de comprobación fiscal digital en México.

Principales objetivos de AMEXIPAC:
  • Representar e intervenir como órgano interlocutor de los PAC frente al Sector Público y Privado.
  • Lograr la cooperación entre los PAC para buscar las mejores prácticas y estándares de calidad en la prestación de sus servicios.
  • Impulsar y promover el uso de los medios electrónicos/digitales en la colaboración entre empresas y personas y a su vez entre éstas y entidades de gobierno, sobre la base del uso de la firma electrónica y comprobantes fiscales digitales.

La idea principal y esencial de esta Asociación es establecer una comunicación entre SAT y los clientes de los proveedores de servicios de Facturación Electrónica con la finalidad de realizar mejoras a dichos servicios, haciéndolos en su caso más eficientes, y simplificados, de igual manera simplificar los requisitos que los comprobante deben contener para que sean considerados validos para efectos fiscales.

Es de suma importancia que los contribuyentes obligados a emitir facturas den inicio al proceso para emitir facturas electrónicas comenzando por primeramente tramitar su Firma Electrónica Avanzada, para posteriormente dar el siguiente paso, elegir un Proveedor Autorizado de Certificación.
 

Fuentes: http://www.amexipac.org.mx/index.html
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/home.asp

martes, 18 de septiembre de 2012

Regulación en  la legislación mexicana del Cómputo en la Nube.


Primeramente me gustaría dar una breve explicación de lo que es cómputo en nube; es un sistema informático basado en Internet y centros de datos remotos para gestionar servicios de información y aplicaciones. La computación en nube permite que los consumidores y las empresas gestionen archivos y utilicen aplicaciones sin necesidad de instalarlas en cualquier computadora con acceso a Internet. Esta tecnología ofrece un uso mucho más eficiente de recursos, como almacenamiento, memoria, procesamiento y ancho de banda, al proveer solamente los recursos necesarios en cada momento.

El término “nube” se utiliza como una metáfora de Internet y se origina en la nube utilizada para representar Internet en los diagramas de red como una abstracción de la infraestructura que representa.

Como ejemplo de esta tecnología puedo citar el programa “Dropbox”, que es un servicio de alojamiento de archivos que permite a distintos usuarios compartir archivos y/o carpetas que se encuentren guardados en distintos equipos, sin necesidad de conectar un dispositivo USB. 

En mi opinión personal, esta tecnología ha sido de gran ayuda, dado que ya no existe necesidad de mandar un correo electrónico, sino que puedes compartir con miembros de la misma red cualquier documento colocando el archivo deseado en la carpeta de Dropbox y se podrá visualizar sin ningún problema; sin embargo aún asi hay que tomar las medidas precautorias necesarias para saber que se puede y que no compartir, dado que no hay que dejar de fuera que esos documentos compartidos estarán viajando por la red, pudiendo caer en manos no adecuadas.


Ahora bien, como esta tecnología esta tomando gran auge derivado de los avances a paso agigantado de las mismas, nuestros legisladores se han tomado la precaución de regularla dentro del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, no se porque decidieron hacerlo en dicho reglamento, tal ves por el hecho de que en el mismo están reguladas las medidas de seguridad que deberán tener los particulares cuando recaben datos personales de personas físicas, en fin, cualquiera que sea la razón por lo menos ya se encuentra reglamentado, punto bueno para los legisladores que ya están viendo mas allá de lo esencial, práctico, y terrenal.


He aquí el texto del artículo 51 del Reglamento mencionado:

Artículo 52. Para el tratamiento de datos personales en servicios, aplicaciones e infraestructura en el denominado cómputo en la nube, en los que el responsable se adhiera a los mismos mediante condiciones o cláusulas generales de contratación, sólo podrá utilizar aquellos servicios en los que el proveedor:
I. Cumpla, al menos, con lo siguiente:
a) Tener y aplicar políticas de protección de datos personales afines a los principios y deberes aplicables que establece la Ley y el presente Reglamento;
b) Transparentar las subcontrataciones que involucren la información sobre la que se presta el servicio;
c) Abstenerse de incluir condiciones en la prestación del servicio que le autoricen o permitan asumir la titularidad o propiedad de la información sobre la que presta el servicio, y
d) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales sobre los que se preste el servicio, y
II. Cuente con mecanismos, al menos, para:
a) Dar a conocer cambios en sus políticas de privacidad o condiciones del servicio que presta;
b) Permitir al responsable limitar el tipo de tratamiento de los datos personales sobre los que se presta el servicio;
c) Establecer y mantener medidas de seguridad adecuadas para la protección de los datos personales sobre los que se preste el servicio;
d) Garantizar la supresión de los datos personales una vez que haya concluido el servicio prestado al responsable, y que este último haya podido recuperarlos, y
e) Impedir el acceso a los datos personales a personas que no cuenten con privilegios de acceso, o bien en caso de que sea a solicitud fundada y motivada de autoridad competente, informar de ese hecho al responsable.
En cualquier caso, el responsable no podrá adherirse a servicios que no garanticen la debida protección de los datos personales.
Para fines del presente Reglamento, por cómputo en la nube se entenderá al modelo de provisión externa de servicios de cómputo bajo demanda, que implica el suministro de infraestructura, plataforma o software, que se distribuyen de modo flexible, mediante procedimientos de virtualización, en recursos compartidos dinámicamente.
Las dependencias reguladoras, en el ámbito de sus competencias, en coadyuvancia con el Instituto, emitirán criterios para el debido tratamiento de datos personales en el denominado cómputo en la nube.


Fuentes:

http://www.computacionennube.org/

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5226005&fecha=21/12/2011

lunes, 10 de septiembre de 2012

¿Qué tan reflexivo eres de tus datos personales?



Admitámoslo, en mas de una ves nos hemos registrado en “X” pagina de internet ya sea por moda, por querer comprar, adquirir, viborear, o simplemente porque quieres pertenecer a un grupo de personas, pero te has puesto a pensar, ¿Qué tan responsable eres de tu información personal?, antes de registrarte ¿lees el Aviso de Privacidad de ese sitio? Muy seguramente la respuesta a estas preguntas serán un rotundo: NO

Comencemos recordando que ya esta en vigor una Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, pero se preguntaran, ¿y esa Ley de que me sirve?, fácil, esta legislación nos protege a las personas físicas sobre los datos personales, sensibles y financieros que les proporcionamos y facilitamos a cualquier ente, dígase persona moral o física, que recabe datos, dicho ente tiene el deber de indicarnos para que finalidades se va a utilizar nuestra información, por cuanto tiempo la mantendrá resguardada, que mecanismos y/o elementos utilizara para resguardar de manera segura nuestra información, entre otros.

Es por eso que en una era en la que la aplicación de las Tecnologías es de suma importancia, relevancia e injerencia en nuestra vida diaria, debemos cuidar que tipo de información compartimos y estamos dispuestos a que los demás conozcan de nosotros, porque seamos realistas, si nosotros no nos ocupamos de ello, muy seguramente el Instituto encargado de velar por esto tampoco. 

La proxima ves que alguien te pida tus datos, ya sea por Internet o de manera personalizada, solicita que te muestre su Aviso de Privacidad, con este tendrás la certeza de saber para que se utilizarán los datos, y en todo caso podrás pedir tambien que se cancelen cuando asi lo requieras o bien que sean modificados, ya que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares nos brinda tambien dichas garantías.




domingo, 15 de enero de 2012

¿Te agrado tu comida el dia de hoy?


Navegando nuevamente por mi red social preferida…dígase Facebook, me encontré con el siguiente enlace:

Honestamente en cuanto lo termine de verlo mi boca se quedo seca, y con una lagrima a punto de salir de ojo, a mi cabeza vino la pregunta ¿esto es verdad?, ¿esto está pasando en México?, ¿En mi México? 

¿Cuántas veces le das la vuelta a tu refrigerador, solamente para ver qué hay de comer? Tal vez ni siquiera tengas suficiente hambre como para ponerte a comer, más bien ya lo haces por gula, sí, tú tienes un refrigerador lleno de comida que tal vez ya hasta tenga seres vivientes en ella solo porque la compraste pensando que posteriormente la comerías, cosa que no fue así, preferiste tirarla pensando (nuevamente) que simple y sencillamente después comprarías mas.

Tú que tienes la facilidad de ir a la tiendita de al lado y comprar unas papas fritas y un refresco solo para sentarte a ver la TV mientras seguramente estas navegando en la red pensando en que entretenerte y pasar la tarde, tú que normalmente sales los miercolitos o juevecitos a comer con tus amigas a tomarte un café, o por unas “drinks” solo para chismear y ver pasar gente a tu alrededor, o que se te antojo ir a comer a ese restaurante tan caro cuando tenias esa comida que compraste en el súper que queda a 10 minutos de tu casa y que sabes que finalmente se echara a perder porque “te dio flojera cocinar” y preferiste comer en la calle.

Miles de veces de pequeña cuando renegaba por la comida que mi mama me hacía, ella solamente me decía “si no la quieres hay miles de niños en la calle queriendo comer eso, tú tienes aquí la comida calientita y recién hecha” tal vez en ese entonces no terminaba de entender lo que englobaban todas esas palabras que me decía mi madre, hasta que finalmente el día de hoy 27 años después lo entendí…Raramuris suicidándose para evitar lo inevitable: morir de hambre.

En teoría o por lo menos lo que entendí en una de mis clases de la maestría, y por lo que he aprendido a través de los años es que el gobierno, no es el encargado de mantenernos; sería erróneo de mi parte que siendo profesionista pensara de esa manera, sino que debe ser el encargado de proporcionarnos los medios necesarios para subsistir en sociedad, no hablo de comida, o de lujos hablo simple y sencillamente de una Seguridad Social a la que todos los ciudadanos del país tenemos derecho como tal, un trabajo digno, que derive en darnos lo demás que mencione anteriormente, educación, servicios básicos, por lo menos agua, un ambiente digno donde desarrollarnos como ciudadanos para servir al país donde naciste.

Los raramuris no tienen noción alguna de lo anteriormente expuesto, no por que desconozcan de ello, sino por el simple hecho de que han sido relegados hasta cierto punto por el gobierno, agregándole el ingrediente de que ellos pudieran sentirse atacados hasta cierto punto por el “hombre mestizo” obviamente no están dispuestos a cambiar sus costumbres y cultura.

Este situación honestamente me toco las fibras mas sensibles de mi persona, me sentí tan impotente, tan poquita cosa, tan sosa, tan común, tal ves mi aportación no es la mas grande sin embargo ayudara en algo:

Ellos hoy necesitan de ti, tal vez tengas algo en tu alacena que no has comido por cualquier razón y que aun puede servir de ayuda, comencemos una cadena de ayuda, y enséñales a tus hijos a dar sin recibir más que las gracias.