martes, 18 de septiembre de 2012

Regulación en  la legislación mexicana del Cómputo en la Nube.


Primeramente me gustaría dar una breve explicación de lo que es cómputo en nube; es un sistema informático basado en Internet y centros de datos remotos para gestionar servicios de información y aplicaciones. La computación en nube permite que los consumidores y las empresas gestionen archivos y utilicen aplicaciones sin necesidad de instalarlas en cualquier computadora con acceso a Internet. Esta tecnología ofrece un uso mucho más eficiente de recursos, como almacenamiento, memoria, procesamiento y ancho de banda, al proveer solamente los recursos necesarios en cada momento.

El término “nube” se utiliza como una metáfora de Internet y se origina en la nube utilizada para representar Internet en los diagramas de red como una abstracción de la infraestructura que representa.

Como ejemplo de esta tecnología puedo citar el programa “Dropbox”, que es un servicio de alojamiento de archivos que permite a distintos usuarios compartir archivos y/o carpetas que se encuentren guardados en distintos equipos, sin necesidad de conectar un dispositivo USB. 

En mi opinión personal, esta tecnología ha sido de gran ayuda, dado que ya no existe necesidad de mandar un correo electrónico, sino que puedes compartir con miembros de la misma red cualquier documento colocando el archivo deseado en la carpeta de Dropbox y se podrá visualizar sin ningún problema; sin embargo aún asi hay que tomar las medidas precautorias necesarias para saber que se puede y que no compartir, dado que no hay que dejar de fuera que esos documentos compartidos estarán viajando por la red, pudiendo caer en manos no adecuadas.


Ahora bien, como esta tecnología esta tomando gran auge derivado de los avances a paso agigantado de las mismas, nuestros legisladores se han tomado la precaución de regularla dentro del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, no se porque decidieron hacerlo en dicho reglamento, tal ves por el hecho de que en el mismo están reguladas las medidas de seguridad que deberán tener los particulares cuando recaben datos personales de personas físicas, en fin, cualquiera que sea la razón por lo menos ya se encuentra reglamentado, punto bueno para los legisladores que ya están viendo mas allá de lo esencial, práctico, y terrenal.


He aquí el texto del artículo 51 del Reglamento mencionado:

Artículo 52. Para el tratamiento de datos personales en servicios, aplicaciones e infraestructura en el denominado cómputo en la nube, en los que el responsable se adhiera a los mismos mediante condiciones o cláusulas generales de contratación, sólo podrá utilizar aquellos servicios en los que el proveedor:
I. Cumpla, al menos, con lo siguiente:
a) Tener y aplicar políticas de protección de datos personales afines a los principios y deberes aplicables que establece la Ley y el presente Reglamento;
b) Transparentar las subcontrataciones que involucren la información sobre la que se presta el servicio;
c) Abstenerse de incluir condiciones en la prestación del servicio que le autoricen o permitan asumir la titularidad o propiedad de la información sobre la que presta el servicio, y
d) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales sobre los que se preste el servicio, y
II. Cuente con mecanismos, al menos, para:
a) Dar a conocer cambios en sus políticas de privacidad o condiciones del servicio que presta;
b) Permitir al responsable limitar el tipo de tratamiento de los datos personales sobre los que se presta el servicio;
c) Establecer y mantener medidas de seguridad adecuadas para la protección de los datos personales sobre los que se preste el servicio;
d) Garantizar la supresión de los datos personales una vez que haya concluido el servicio prestado al responsable, y que este último haya podido recuperarlos, y
e) Impedir el acceso a los datos personales a personas que no cuenten con privilegios de acceso, o bien en caso de que sea a solicitud fundada y motivada de autoridad competente, informar de ese hecho al responsable.
En cualquier caso, el responsable no podrá adherirse a servicios que no garanticen la debida protección de los datos personales.
Para fines del presente Reglamento, por cómputo en la nube se entenderá al modelo de provisión externa de servicios de cómputo bajo demanda, que implica el suministro de infraestructura, plataforma o software, que se distribuyen de modo flexible, mediante procedimientos de virtualización, en recursos compartidos dinámicamente.
Las dependencias reguladoras, en el ámbito de sus competencias, en coadyuvancia con el Instituto, emitirán criterios para el debido tratamiento de datos personales en el denominado cómputo en la nube.


Fuentes:

http://www.computacionennube.org/

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5226005&fecha=21/12/2011

lunes, 10 de septiembre de 2012

¿Qué tan reflexivo eres de tus datos personales?



Admitámoslo, en mas de una ves nos hemos registrado en “X” pagina de internet ya sea por moda, por querer comprar, adquirir, viborear, o simplemente porque quieres pertenecer a un grupo de personas, pero te has puesto a pensar, ¿Qué tan responsable eres de tu información personal?, antes de registrarte ¿lees el Aviso de Privacidad de ese sitio? Muy seguramente la respuesta a estas preguntas serán un rotundo: NO

Comencemos recordando que ya esta en vigor una Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, pero se preguntaran, ¿y esa Ley de que me sirve?, fácil, esta legislación nos protege a las personas físicas sobre los datos personales, sensibles y financieros que les proporcionamos y facilitamos a cualquier ente, dígase persona moral o física, que recabe datos, dicho ente tiene el deber de indicarnos para que finalidades se va a utilizar nuestra información, por cuanto tiempo la mantendrá resguardada, que mecanismos y/o elementos utilizara para resguardar de manera segura nuestra información, entre otros.

Es por eso que en una era en la que la aplicación de las Tecnologías es de suma importancia, relevancia e injerencia en nuestra vida diaria, debemos cuidar que tipo de información compartimos y estamos dispuestos a que los demás conozcan de nosotros, porque seamos realistas, si nosotros no nos ocupamos de ello, muy seguramente el Instituto encargado de velar por esto tampoco. 

La proxima ves que alguien te pida tus datos, ya sea por Internet o de manera personalizada, solicita que te muestre su Aviso de Privacidad, con este tendrás la certeza de saber para que se utilizarán los datos, y en todo caso podrás pedir tambien que se cancelen cuando asi lo requieras o bien que sean modificados, ya que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares nos brinda tambien dichas garantías.